viernes, 21 de marzo de 2008

Accesibilidad, modelo 2008

El 22 de Diciembre de 2007 la Municipalidad inauguraba, con bombos y platillos, la pavimentación de la Avenida Paraguay entre Av Velez Sarfield y Nicolas R. Acosta. Obra muy importante para los vecinos de la zona y también para la ciudad, ya que descongestiona el tránsito de Av. 9 de Julio y a su vez embellece la zona de la Laguna Arguello.
Pero parece que la Sra. Intendenta y sus funcionarios no conocen las normas legales, menos aún las limitaciones de vecinos y vecinas con discapacidad. El puente sobre la laguna Arguello tiene, a la izquierda y a la derecha, una senda peatonal de imposible acceso para personas discapacitadas en silla de rueda.
Las fotos las tomé hoy, paseando con Juan. Me detuve porque me dio bronca, mucha. El paso por el puente mide un poco mas de 50 centímetros, ni un niño en bicicleta pasa.
Habrá funcionarios que piensan en todos y todas en esta Municipalidad?


Para aquellos que no conocen -especialmente funcionarios-, va parte de la normativa vigente.

El pasado 15 de marzo cumplió 14 años la Ley 24314.
En la parte que modifica el artículo 20 de la Ley 22431, dice

Artículo 20 Establécese la prioridad de la supresión de barreras físicas en los ámbitos urbanos arquitectónicos y del transporte que se realicen o en los existentes que remodelen o sustituyan en forma total o parcial sus elementos constitutivos con le fin de lograr la accesibilidad para las personas con movilidad reducida y mediante la aplicación de las normas contenidas en el presente capítulo.
A los fines de la presente ley. entiéndese por accesibilidad la posibilidad de las personas con movilidad reducida de gozar de las adecuadas condiciones de seguridad y autonomía como elemento primordial para el desarrollo de las actividades de la vida diaria sin restricciones derivadas del ámbito fisico urbano, arquitectónico o del transporte. para su integración y equiparación de oportunidades.

Entiéndese por barreras físicas urbanas las existentes en las vías y espacios libres públicos a cuya supresión se tenderá por el cumplimiento de los siguientes criterios:

a) Itinerarios peatonales: contemplarán una anchura mínima en todo su recorrido que permita el paso de dos personas, una de ellas en silla de ruedas Los pisos serán antideslizantes sin resaltos ni aberturas que permitan el tropiezo de personas con bastones o sillas de ruedas. Los desniveles de todo tipo tendrán un diseño y grado de inclinación que permita la transitabilidad, utilización y seguridad de las personas con movilidad reducida.
...

La Carta Orgánica de la Ciudad de Resistencia dice


Artículo 43 Personas con discapacidades. El Municipio, en coordinación con otros organismos de similar competencia, garantiza a las personas con discapacidades el derecho a su plena integración, a la información y a la equiparación de oportunidades.

Ejecutará políticas de promoción y protección integral, tendientes a la prevención, rehabilitación, capacitación, educación y a su inserción social y laboral.

Prevé el desarrollo de un hábitat libre de barreras naturales, culturales, lingüísticas, comunicacionales, sociales, educacionales, arquitectónicas, urbanísticas, del transporte y de cualquier otro tipo, y la eliminación de las existentes.

Asegurará un porcentaje para el acceso a la administración municipal para las personas con discapacidades, con incorporación gradual, en la forma que la ordenanza respectiva establezca.

2 comentarios:

  1. Pero chupame el pingo....dedicate a los problemas reales que hay, que suerte que en unos años no te vota ni el loro._

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  2. Evidentemente el hombre tiene otros problemas. Pero yendo a la crítica, como podrán ver los temas que se abordan son variados, es un blog personal. Pero todos son reales, pregúntele a un vecino o vecina en silla de ruedas si no son reales los obstáculos de la ciudad.
    Al comentarista: saludos al loro.

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