Artículo 39, Constitución Provincial: La
actividad económica de la Provincia está al servicio del hombre. El Estado
promoverá la iniciativa privada y la armonizará con los derechos de la comunidad, sobre la
base de la distribución equitativa de la riqueza y de la solidaridad social.
La ley dispondrá los controles necesarios
para el cumplimiento de estos objetivos.
Cuando uno repasa el debate que se presentó
en los últimos días en la
Provincia del Chaco respecto a la regulación de la apertura
en días domingos y feriados de los establecimientos comerciales y de servicios
no puede menos que alegrarse por su profundidad, su contenido y, más aún, su
resolución final. Repasemos algunas cuestiones.
Sintéticamente la ley sancionada por la Legislatura establece
la prohibición para los establecimientos comerciales y de servicios, con
excepciones expresas, de permanecer abiertos: a) Los días domingos (después de
270 días de promulgación de la Ley )
b) Los feriados nacionales (incluyendo los feriados “puente”); y c) Después de
las 13 horas de los días 24 y 31 de diciembre.
Las Constituciones
(nacional y provincial)
La oposición a la aprobación de la norma
cuestionó su constitucionalidad. Sus argumentos legislativos y mediáticos se
parecieron bastante más a una estrategia jurídica de quienes están pensando en
cuestionarla ante el Poder Judicial que a fundamentos del disenso legal con
acompañamiento ideológico (por autodefinirse como justicialistas, digo).
A mi juicio, cualquier marco jurídico que se
pretenda utilizar favorece la aprobación de la
Ley. En principio porque es una facultad
propia de las Provincias establecer una regulación al funcionamiento de
establecimientos en su territorio, es decir el ejercicio del poder de policía.
(Arts. 75, inc 30 y 121, entre otros, de la Constitución
Nacional )
Los defensores de los intereses económicos,
que deberán adecuarse a la nueva norma, forzaron una interpretación de carácter
laboral de la norma para poder encontrar luego jueces que protejan esos
intereses. En ese caso, legisladoras y legisladores pusieron munición gruesa
sobre la Constitución
Nacional olvidando los preceptos de la Constitución
Provincial –por ella juraron, al final de cuentas- con la que
deberán lidiar los jueces.
Así, la limitación de la jornada, el descanso
semanal y la protección de la familia son
preceptos regulados en nuestra Constitución (Arts. 28, 29, 35 y 39) que NINGUN
JUEZ local deberá obviar, aunque los “justicialistas” legislativos lo hicieran.
E igualmente, si la cuestión llegara alguna
vez a la Corte Suprema
–y suponiendo que el servicio jurídico que represente a la Provincia sea el
correcto- sería sumamente interesante que ésta composición de la Corte que ejerce una
protección a la luz de de los Derechos Humanos analice ésta probable colisión
entre ambas constituciones.
La perspectiva del
momento
Sin lugar a dudas que las normas se dictan y
se aplican a la luz del contexto social y político que las produce y las
reclama. No es lo mismo mirar la jornada comercial y la evidente protección a
las cadenas comerciales internacionales en los ´90 que en el actual proceso
político de recuperación de derechos.
El neoliberalismo fue eficazmente aplicado
porque una sociedad golpeada, pauperizada social y económicamente, ganada en su
individualismo y desocupada lo permitió, y salió a consumir en domingo.
Hoy, ante la recuperación del poder
adquisitivo, la reducción de la desocupación, la recuperación de cierta
credibilidad sindical y la demanda de derechos, la situación es otra.
Veremos cuál es la posición del Poder
Ejecutivo, si el retorno a los llamados nostálgicos del rozismo o la mirada a
un futuro mas igualitario