lunes, 14 de noviembre de 2011

Descanso dominical

 El descanso dominical en el Chaco, algunos aspectos políticos y legales

Artículo 39, Constitución Provincial: La actividad económica de la Provincia está al servicio del hombre. El Estado promoverá la iniciativa privada  y la armonizará con los derechos de la comunidad, sobre la base de la distribución equitativa de la riqueza y de la solidaridad social.
La ley dispondrá los controles necesarios para el cumplimiento de estos objetivos.
  
Cuando uno repasa el debate que se presentó en los últimos días en la Provincia del Chaco respecto a la regulación de la apertura en días domingos y feriados de los establecimientos comerciales y de servicios no puede menos que alegrarse por su profundidad, su contenido y, más aún, su resolución final. Repasemos algunas cuestiones.

La Ley (imperfecta aún, por su falta de promulgación)
Sintéticamente la ley sancionada por la Legislatura establece la prohibición para los establecimientos comerciales y de servicios, con excepciones expresas, de permanecer abiertos: a) Los días domingos (después de 270 días de promulgación de la Ley) b) Los feriados nacionales (incluyendo los feriados “puente”); y c) Después de las 13 horas de los días 24 y 31 de diciembre.

Las Constituciones (nacional y provincial)
La oposición a la aprobación de la norma cuestionó su constitucionalidad. Sus argumentos legislativos y mediáticos se parecieron bastante más a una estrategia jurídica de quienes están pensando en cuestionarla ante el Poder Judicial que a fundamentos del disenso legal con acompañamiento ideológico (por autodefinirse como justicialistas, digo).
A mi juicio, cualquier marco jurídico que se pretenda utilizar favorece la aprobación de la Ley. En principio porque es una facultad propia de las Provincias establecer una regulación al funcionamiento de establecimientos en su territorio, es decir el ejercicio del poder de policía. (Arts. 75, inc 30 y 121, entre otros, de la Constitución Nacional)
Los defensores de los intereses económicos, que deberán adecuarse a la nueva norma, forzaron una interpretación de carácter laboral de la norma para poder encontrar luego jueces que protejan esos intereses. En ese caso, legisladoras y legisladores pusieron munición gruesa sobre la Constitución Nacional olvidando los preceptos de la Constitución Provincial –por ella juraron, al final de cuentas- con la que deberán lidiar los jueces.
Así, la limitación de la jornada, el descanso semanal y la protección de la familia  son preceptos regulados en nuestra Constitución (Arts. 28, 29, 35 y 39) que NINGUN JUEZ local deberá obviar, aunque los “justicialistas” legislativos lo hicieran.
E igualmente, si la cuestión llegara alguna vez a la Corte Suprema –y suponiendo que el servicio jurídico que represente a la Provincia sea el correcto- sería sumamente interesante que ésta composición de la Corte que ejerce una protección a la luz de de los Derechos Humanos analice ésta probable colisión entre ambas constituciones.

La perspectiva del momento
Sin lugar a dudas que las normas se dictan y se aplican a la luz del contexto social y político que las produce y las reclama. No es lo mismo mirar la jornada comercial y la evidente protección a las cadenas comerciales internacionales en los ´90 que en el actual proceso político de recuperación de derechos.
El neoliberalismo fue eficazmente aplicado porque una sociedad golpeada, pauperizada social y económicamente, ganada en su individualismo y desocupada lo permitió, y salió a consumir en domingo.
Hoy, ante la recuperación del poder adquisitivo, la reducción de la desocupación, la recuperación de cierta credibilidad sindical y la demanda de derechos, la situación es otra.
Veremos cuál es la posición del Poder Ejecutivo, si el retorno a los llamados nostálgicos del rozismo o la mirada a un futuro mas igualitario